lunes, 20 de abril de 2009

Leyes Educativas En Materia De Educación De Personas Adultas.

LOGSE
La Ley del 70 en cuanto a la Educación Permanente de adultos defiende que:
El Ministerio de Educación y Ciencia debe impulsar, planificar y supervisar la educación de adultos, además de aprobar sus programas elaborados por Corporaciones, Asociaciones y entidades, y supervisar su realización. También fomentarán la formación de los educadores de estos centros para adultos mediante planes y proyectos.
El Ministerio de Trabajo se centra exclusivamente en la preparación y readaptación funcional de los trabajadores.
En los Centro de Educación Permanente se podrán cursar Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional. Pretenden el perfeccionamiento, la promoción, actualización y readaptación profesional, y para ello, las Universidades, entre otras, deberán organizar cursos para los profesionales trabajadores.
El Estado estimulará la iniciativa privada.


LOSE
Esta ley defiende que las personas adultas podrán adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes mediante una metodología basada en el auto aprendizaje y adaptada a las experiencias, necesidades e intereses de los individuos, desarrollando de este modo su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
Destaca que los poderes públicos deberán atender a aquellos sectores con carencias y dificultades en su formación e inserción laboral.
Las personas adultas que posean el Graduado Escolar podrán obtener el título de la Educación Secundaria Obligatoria mediante pruebas que las Administraciones Educativas organizarán de forma periódica, o accediendo a estos centros para adultos que les ayuden a obtener esta formación.
Además, las Administraciones Educativas también deberán organizar pruebas para que los adultos mayores de 23 años puedan obtener el título de bachiller o de formación profesional. No obstante, aquellos mayores de 25 años podrán ingresar directamente en la Universidad mediante la superación de la prueba específica.
La oferta educativa estará adaptada a las características y condiciones del individuo, posibilitando la educación a distancia.
A los profesores que imparten clases en estos centros se les será facilitada la formación didáctica necesaria y colaborarán con las universidades. Todo ello, llevando a cabo programas y cursos para responder a las necesidades de gestión, organización, técnica y especialización didáctica en este ámbito de educación para adultos.

Análisis de la LOGSE Y LOSE
Una vez analizada estas dos leyes, podemos considerar que la LOSE es la más perfecta, pues para su elaboración se trabajaron durante 10 años y es el resultado de una experiencia costosa en la que se buscaron soluciones a las diferentes problemáticas.
La LOGSE presenta varias carencias y diferencias en relación con la ley que se instaura posteriormente. Esta ley, a diferencia de la LOE, habla fundamentalmente de la educación permanente y no de la educación de personas adultas. Además no tiene en cuenta a las personas analfabetas partiendo sólo de aquellas que ya tienen unos estudios motivando su seguimiento, perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. Sin embargo, la LOE tiene en cuenta a todos aquellos individuos que por circunstancia no han podido iniciar sus estudios, por lo que no han adquirido una formación básica, enfatizando en la adquisición de los conocimientos. No obstante, también tiene en cuenta a aquellos que desean mejorar y perfeccionar sus capacidades.
Por otra parte, tiene presente las circunstancias de los diferentes individuos y sus necesidades. La LOE, al contrario que la LOGSE, presenta varias medidas y alternativas mediante las cuales la persona podrá adquirir los títulos que desee (Graduado Escolar, Título de E.S.O, Bachiiler…) mediante esfuerzo pero proporcionándole facilidades, pruebas periódicas por parte de la Administración Públicas, educación a distancia…
En conclusión, pienso que la LOE se acerca en gran medida a la realidad y al ciudadano con respecto a la LOGSE, concretando los diferentes casos y proporcionando facilidades, además de motivar principalmente su participación en la vida social, cultural, política y económica.

LOE
Objetivos Y Principios.
La EPA, posibilita adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos, a mayores de 18 años.
La Administración educativa colabora con la pública, especialmente con la Administración laboral.
Objetivos.
- Adquirir una formación básica, renovarse, ampliar destrezas y acercar el sistema educativo.
- Mejorar su cualificación profesional, capacidades personales, expresivas y comunicativas.
- Participación en la vida social, cultural, política y económica.
- Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social.
- Ayudar ante el desafío que supone el envejecimiento progresivo.
- Prever y resolver conflictos personales, familiares y sociales.
- Imparte mediante educación reglada y no reglada, así como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales.
Organización.
Además de las personas adultas, podrán cursar esta enseñanza los mayores de 18 años con un contrato laboral que no lo permitan acudir a los centros ordinarios.
La metodología se basará en el auto-aprendizaje, teniendo en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses. (Enseñanza presencial y a distancia)
La Administración educativa en cuanto a las personas adultas, colaborará con las universidades, corporaciones locales entre otras públicas y privadas.
Programas específicos de aprendizaje de la lengua española y otras cooficiales, facilitando la integración de personas inmigrantes.
Prestación adecuada para personas que necesiten apoyo específico.
Garantiza a la población reclusa acceso a la enseñanza.
Metodología abierta y flexible.
La Administración desarrollara nuevos modelos educativos y mejorará continuamente los existentes.
Enseñanza Básica.
La educación básica estará adaptada a sus condiciones y necesidades como adultos.
La Administración organizará pruebas para mayores de dieciocho años para obtener el título de ESO.
Enseñanza Post-obligatoria.
La Administración ofrecerá Bachillerato y Formación Profesional.
La Administración ofrecerá educación a distancia e incluirá el uso de la tecnología de la información y la comunicación.
Periódicamente la administración ofrecerá pruebas para obtener título de bachillerato para lo que hay que tener veinte años, título de técnico dieciocho años y Técnico Superior veinte años o dieciocho si está en posesión del título de técnico.
Los mayores de 25 años accederán directamente a la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.
Centros.
La EPA que implique un titulo de los nombrados, se impartirá en los centros ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración.


LEA
Principios Generales.
Para los mayores de dieciocho años, dispone la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos en su desarrollo personal o profesional. La Junta de Andalucía realizara una oferta flexible de titulaciones para esta población.
Excepcionalmente esta educación será para mayores de dieciséis años cuando: Tengan un contrato laboral o situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad etc.
Prueba para la obtención de la titulación y para el acceso a la enseñanza artística superior.
La Administración relazará pruebas para la obtención:
- Título de ESO, para mayores de dieciocho años.
- Título de Bachillerato, para mayores de veinte años.
- Técnico Superior para mayores de veinte años y diecinueve para los que tengan el título de técnico.
- Acceso a la enseñanza artística superior para personas mayores de diecinueve años.
Oferta de enseñanza para personas adultas.
Para cada curso escolar, se ofertan clases en los centros docentes públicos, específicos para los adultos: Titulación básica, bachillerato y de formación profesional así como programas de cualificación profesional.
Se oferta enseñanza de Formación Profesional en módulos profesionales.
Enseñanza de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas.
Planes Educativos.
Actividades Formativas.
- Formación Básica.
- Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales.
- Formación en tecnologías de la información y la comunicación, lengua extranjera a fin de motivar el espíritu empresarial.
- Patrimonio cultural andaluz y cultural y lengua española para extranjeros.
- Conservación del medio ambiente, sostenibilidad, hábitos saludables, prevención de enfermedades y de riesgo laboral.
- Formación a lo largo de la vida.
Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
Son centros de educación permanente para adultos: Centros de educación permanente, e institutos provinciales de educación permanente.
Ofrecerán enseñanza específica para adultos, los IES y las escuelas oficiales de idiomas.
Los órganos de gobiernos del centro: el Claustro de profesores y el Consejo del Centro.
Modalidades en la oferta de la enseñanza.
La enseñanza de adultos se podrá impartir: presencial, semi-presencial y a distancia.
La modalidad semi presencial y a distancia se realizara en centros autorizados de acuerdo con la planificación educativa, valiéndose de las tecnologías de la información y la comunicación.
En los centros de reforma juvenil y establecimiento penitenciario se facilita a los internos el acceso a esta enseñanza de acuerdo a las peculiaridades del medio.
Redes de aprendizaje permanente.
Redes: IES, centros de educación permanente, institutos provinciales de educación permanente y centros integrados de formación profesional.
Se garantiza una oferta coherente de enseñanza y se optimiza la utilización de los recursos.
Los centros docentes públicos, pertenecen a una misma red y se interrelacionan para mayor aprovechamiento de recursos didácticos y enriquecimiento de experiencia.
Colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y otros que ofrezcan otra oferta formativa con acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores.

Análisis de LOE y LEA.
Tras la lectura de ambas normativas se puede destacar como los centros de adultos han pasado a ser Centros de Educación Permanente, de este modo se adapta a las normativas de la unión europea, pues se considera que imparte educación para toda la población y para todas las edades, no exclusivamente para adultos. Por otro lado en la LEA, se fomenta la conexión de los centros de educación permanente con otros centros como los Institutos de Educación Secundaria, pueden transferirse información, por ejemplo: en los CEP, en las aulas de informática se trabaja de forma tutelada y son evaluadas las actividades por los propios profesores del instituto.
En cuanto a la LOE, puede destacarse una cambio en los requisitos para la entrada en la educación, pues además de los mayores de dieciocho años, se aceptan a mayores de dieciséis años que se encuentren trabajando. También se refiere en esta ley a los inmigrantes, donde comienza a darles responsabilidades a los centros de adultos y los nuevos CEP en cuanto a la formación de los inmigrantes, realizando una alfabetización de este sector de la población cada vez más amplio en nuestras comunidades.
Por último destacar que en mi opinión, entre ambas normas no existe una gran diferencia, tan solo una concertación en cuento a la LEA, directamente diseñada para la población andaluza, siendo esta la primera e toda España hecha a nivel autonómico.

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